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Año: 1874, Fallos: 16:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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penal nacional, pudiendo sin embargo ser trasladado al Hospital de la Provinoia, sí del informe médico resultaba necesario, El Juzgado para mejor proceder pidió informe ú los Dres, Day y Benitez, quienes dijeron que Aguirre padecia de una enfermedad constitucional en su forma secundario, agregando Dayque el enfermo necesitaba para su curación, un tratamientolárgo y prolijo, ayudado con huenas condiciones hijiénicas y con cuidados que únicamente en su ensa podria proporcionarse.

Fallo del Juez de Berción.

Mendoza, Feliceru 11 de 1875.

Vista la presente solicilud de escarcelacion interpuesta por el procesado D. Julian Aguirre, y considerando : (Que no obstante lo espuesto por el Procurador Fiscal, los cargos determinados en la demanda que da lugar ol presente proceso, aun probados, no son de aquellus que moliven la imposicion de pena de muerte ú otra corporal, alenta au naturaleza, sin que del sumario resulte lampoco imputado-al' procesado ninguna que dé lugar ú tal pona, Que los reos de delitos que no merecen pena corporal; pueden ser escarcelidos bajo flanza, de acuerdo con la preseripcion Jel artículo 18 de la Constitucion Nacional, que prohibo retener enla cárcel á los procesados, cuando ella deja de ser un medio neces:rio de seguridad.

Que este es tambien la práclica constante observada en los Tribunales Nacionales, como se comprueba por diverversos fallos de la Corte Suprema de Jústicia. Por estas consideraciones y el mérito de los informes médicos cor
T. viL; LU

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-16/pagina-89

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