rientes 4 1. concédese la escarcelación volicitada, prévio otorgamiento de la correspondiente escritura de Nanza carcelera y de juzgada y sentenciada en personu de suficiente responsabilidad, por ser propietario de bienes inmuebles 6 pagar al tesoro provincial como contribuyente una suma anual no ménor de diez pesos bolivianos. Agréguese á los aulos principales la correspondiente constancia ; repóngase el papel; satisfáganso las costas y comuniquese á quienes corresponda.
C. S. de la Torre.
Habiendo apelado el Procurador Fiscal, sc dictó este — Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 3 de 1875.
Vistos: Por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja siete y. devuélvanse.
SaLvanon M° DeL Cantu. — FRANcisco DeucaDo. — los Bannos Pazos. -— J. B. GonostiacA.—J. DoMINGUEZ, — IE —
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:90
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