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Año: 1874, Fallos: 16:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rientes 4 1. concédese la escarcelación volicitada, prévio otorgamiento de la correspondiente escritura de Nanza carcelera y de juzgada y sentenciada en personu de suficiente responsabilidad, por ser propietario de bienes inmuebles 6 pagar al tesoro provincial como contribuyente una suma anual no ménor de diez pesos bolivianos. Agréguese á los aulos principales la correspondiente constancia ; repóngase el papel; satisfáganso las costas y comuniquese á quienes corresponda.

C. S. de la Torre.

Habiendo apelado el Procurador Fiscal, sc dictó este — Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 3 de 1875.

Vistos: Por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja siete y. devuélvanse.

SaLvanon M° DeL Cantu. — FRANcisco DeucaDo. — los Bannos Pazos. -— J. B. GonostiacA.—J. DoMINGUEZ, — IE —

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-16/pagina-90

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