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Año: 1932, Fallos: 162:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en lo relativo al fondo del asunto cabe observar que no resulta de la cláusula legal citada ni de disposiciones reglamentarias, que fuera prohibida la entrada a la estación, en que el accidente se produjo.

Que la empresa demandada no había ejecutado en la época del mismo las obras que les fueran ordenadas por la Dirección General de Ferrocarriles con mucha anterioridad para asegurar el tránsito entre las plataformas y andenes de la estación Rosario Norte, evitando los peligres consiguientes al cruce de las vías, Que en tales condiciones la inteligencia razonable de la disposición legal que se invoca no puede determinar la revocatoria de la sentencia recurrida, Por estas consideraciones, los fundamentos de 1 y 2° instancia y lo dcitaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida en cuanto ha podido ser materia del presente recurso extraordinariao. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guino
LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.
JULIAN V. Pera.

Don Juan Macaferri contra la Municipalidad de Cerrillos (Provincia de. Salta), sobre inconstitucionalidad de resoluciones dictadas por la misma, Recitso de hecho.

Sumario: Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que se ha puesto en cuestión le validez constitucional de una orden emanada de

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-337

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