Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1932, Fallos: 162:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTANEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 30 de 1931.

Suprema Corte:

En la información promovida por la recurrente, a fin de justificar los servicios por su esposo como empleado de tranvías, el Apoderado de la Caja de Jubilaciones de Empleados de Empresas Particulares, formuló oposición sosteniendo que, con arreglo al artículo 24 del reglamento de la ley número 11.110, esas informaciones deben producirse ante la mencionada Caja, lo que dió lugar a que los tribunales ordinarios de esta capital declarasen su incompetencia para entender en el juicio promovido.

Con este motivo se ha interpuesto para ante Vuestra Excelencia el recurso extraordinario que autoriza el artículo 14 de la ley número 48, que ha sido fundado en la circunstancia de ser el mencionado artículo 24 contrario a la letra y espiritu de la ley número 11.110. y estar, además, en oposición con el artículo 18 de la Constitución, según el cual nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales.

Considero que ninguno de los motivos alegados puede fundar la procedencia del recurso extraordinario, puesto que la ley número 11.110, que se pretende haber sido violada por el artículo 24 del decreto reglamentario de la misma ley, ha sido dictada para regir en la Capital y Territorios Nacionales, por lo que no puede ser materia de examen ante esta Corte (Fallos, tomo 158; página 110). En cuanto a la invocación de la garantía contenida en el articulo 18 de la Constitución, tampoco puede fundar el recurso en trámite, desde que no existe en el caso una privación del derecho de ocurrir a los

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 162:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-341

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com