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Año: 1932, Fallos: 162:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tribunales, sino la determinación de un procedimiento especial que no afecta la mencionada garantia (Fallos, tomo 158, púgina 241).

En atención a ello, solicito de Vuestra Excelencia se sirva resolver que no procede el recurso que se trae a su conocimiento.

Horacio E. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 9 de 1931.

Y Vistos:

El recurso extraordinario entablado por María Irigoyen de Sequeira (autos sobre información) contra la resolución de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de la Capital; y Considerando:

Que la cuestión planteada en primer lugar, sobre si la Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares ha procedido dentro de las atribuciones que le confiere el artículo 44 de la ley número 11.110, al dictar el artículo 24 de su Reglamento, es un punto ajeno al remedio federal autorizado por el artículo 14 de la ley número 48, ya que el carácter local de la citada ley la excluye del conocimiento de esta Corte como lo ha declarado reiteradamente. (Ver Fallos: tomo 158 pág. 110 ).

En lo que respecta a la inconstitucionalidad del citado artículo 24 del Reglamento, cabe observar que el artículo 18 de la Constitución Nacional, al establecer que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-342

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