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Año: 1933, Fallos: 166:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 37 De este cúmulo de circunstancias concordantes, surge claramente que la parte que la ha producido ha acreditado de una ° manera indudable, a mi juicio, que concurren a ella los dos elementos que contiene la definición que nos da el art. 89 del Cód.

Civil y que constituyen el domicilio real: a), asiento principal de la residencia; b), asiento principal de los negocios. Salvat, "Tratado de Derecho Civ. Arg." (Parte General), pág. 409.

De las constancias de fs. 4 vta., 5 y 6, deben inducirse que el Dr. del Valle tenía una casa en Buenos Aires, donde residía accidentalmente en sus viajes a esa capital. _ No de otra manera puede interpretarse lá circunstancia de tener casa en la Capital Federal y en esta ciudad, pues aquí ejercía su profesión y tenía todos sus bienes (asiento principal de sus negocios); aquí ejercía sus derechos cívicos, formaba parte de los comités políticos locales y ocupaha cargos electivos (asiento principal de su residencia) ; y por último, aquí fueron traidos sus restos para ser sepultados. Por otra parte, es ello una costumbre de nuestras familias provincianas que gozan de una poPor lo expuesto y de acuerdo a lo que dispone el art. 3284 del Código Civil, estimo que U. S. es competente para entender en el juicio sucesorio de don Rodolfo del Valle, y en consecuencia debe oficiar al señor Juez requirente, para que dando por formada la cuestión de competencia, remita los antecedentes a la Suprema Corte (arts. 351 del Proc. Civil local y 419 del Proc. C. y Co. de la Capital). — Fermín Albornoz lobrero.

Desp. Junio 22 de 1932.


SENTENCIA DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA EX LO CIVIL Y COMERCIAL
Victoria, Julio 20 de 1932.

Y Vistos:

El presente exhorto del señor Juez de 1° Instancia en lo Civil de la Capital de la República, doctor Francisco D. Quesada,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:317 
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