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Año: 1933, Fallos: 166:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y el Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, para conocer en el juicio sucesorio de don Rodolfo del Valle; y Considerando :

Que las pruebas producidas relativas al último domicilio del causante si hien demuestran que fué en la ciudad de Victoria donde aquél desempeñó cargos públicos, ejerció sus activi«dades cívicas y tenía abierto su estudio de abogado, también pone «de manifiesto que en esta Capital residía con su esposa en la casa de la calle Montevideo número 757, donde el causante fué asistido desde tres años antes a la fecha de su fallecimiento (fs.

22 y fs. 50).

Que en la hipótesis de que tales circunstancias no abonaran la afirmación de que del Valle haya tenido. residencia Mternativa en la ciudad de Buenos Aires y en la de Victoria, debiende, por consiguiente, resolverse la cuestión de su domicilio conforme al criterio de los arts, 92 y 93 del Código Civil (Fallos:

tomo 155. pág. 214). desde que no se ha discutido que la esposa residiera en ésta, aún en tal hipótesis adversa, la cuestión debe ser resuelta en favor de la competencia del Juez de la Capital.

Que, en efecto, comprobado en autos, que el día del fallecimiento de del Valle en su domicilio de la calle Montevideo no existía más heredera que su esposa, corresponde aplicar la disposición del art. 3285 del Código Civil en virtud del cual si el difunto no hubiera dejado más que un solo heredero las acciones deben dirigirse ante el Juez del domicilio de este heredero después que hubiese aceptado la herencia.

Que la jurisprudencia de esta Corte (apartándose de la teoría de que tal artículo se refiere tan sólo a las acciones expresadas en el inciso 4" del art. 3284, como lo decide Zacharie, inspirador del precepto), ha establecido que las acciones a que se refieren todos los incisos del art. 3284 deben dirigirse ante

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:322 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-322

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