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Año: 1933, Fallos: 166:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el lugar de su domicilio era donde se hallaba instalada su familia, que la constitula su esposa, no habiéndose discutido que ésta residía en la Capital Federal (Fallos: tomo 155 pág. 124 ).

Por otra parte consta que en el momento del fallecimiento del causante, ocurrido en la Capital Federal, no existía mis heredera que su esposa, cuyo derecho ha sido plenamente establecido en los autos sucesorios abiertos a solicitud de dicha señora ante los Tribunales de la Capital Federal, y reconocido en el expediente de Entre Ríos, donde habria sido designada administradora provisional de la herencia, De esto se desprende que la presunta hija natural, que ha iniciado el juicio sucesorio ante los Tribunales de la ciudad de Victoria, para obtener el reconocimiento de su filiación, ha debido-ocurrir al Juez del domicilio de la única heredera, una vez que ella ha aceptado la herencia, por ser éste el componente para conocer en la sucesión, de acuerdo con lo que prescribe el art.

3285 del Código Civil y lo ha consagrado la doctrina sentada por esta Corte Suprema en diversos fallos: tomo 113 pág. 174 :

tomo 123 pág. 24 ; tomo 128 pág. 311 ; tomo 133 pág. 149 ; tomo 160 pág. 116 .

En atención a lo expuesto soy de opinión que corresponde resolver la presente contienda en favor de la competencia del Juez en lo Civil de la Capital de la Nación, por ser a éste a quien corresponde intervenir en los autos sucesorios de que se trata.

Julián Pas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Noviembre 14 de 1932.

Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez de primera instancia en lo Civil de esta Capital +

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:321 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-321

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