Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1933, Fallos: 166:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cuerda con lo declarado por el Dr. Abel Madariaga. Su actuación en este foro, y el hecho de ser con-juez en el año 1931, para cuya insaculación se requiere tener domicilio en el Departamento, y las demás circunstancias invocadas y probadas en estas actuaciones confirman categóricamente que el Juez que suscribe es cl Juez competente para entender en el juicio sutesorio del Dr. Rodolfo del Valle, de acuerdo con los arts. 89, 100 y 3284 del Código Civil, y dictamen fiscal de fs. 38.

Resuelvo: No acceder a la inhibitoria solicitada por el señor Juez doctor Francisco D. Quesada en este exhorto, y dando por formada cuestión de competencia, le requiero remita estas nctuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que de acuerdo con el art. 9, inciso d) de la ley 4055, dirima la cuestión planteada. Not. Reg. Rep. y devuélvase con nota a los fines indicados. — Francisco L. Bilbao.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1932.

Suprema Corte:

La presente contienda de competencia que a V. E. corresponde dirimir — art. 9", ley 4055 — ha sido planteada con motivo de la inhibitoria dirigida por el señor Juez de primera instancia de la ciudad de Victoria (Provincia de Entre Ríos)-al señor Juez de lo Civil de la Capital Federal, sosteniendo que le corresponde intervenir en los autos sucesorios de don Rodolfo del Valle, en razón de hallarse en su jurisdicción el último doMicilio del causante, De los antecedentes acumulados a los expedientes remitidos av. E, resulta que el causante tenía residencia alternativa en la Capital Federal y en la ciudad de Victoria. y conforme a lo «que dispone el artículo 93 del Código Civil, debe entenderse que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 166:320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-320

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com