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Año: 1875, Fallos: 17:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes del mandante; 3° Si habia simulacion ó fraude en el pago que aparecia hecho al Procurador Campos y aboga- ¡ dos de Villamonte en el Paraguay; 4° Sila sostitucion en el Procurador Campos fué necesaria 6 conveniente y; 5" Sobre si los gastos cobrados eran escesivos, sobre los que no se ha producido prueba alguna por los litigantes, refiriéndose en sus alegatos á las presunciones legales que de sus escritos como del espediente pudieran resultar.

Y considerando: 1" Qué el mandato de Van Deurs habia terminado por haber héchose imposible recobrar e) vapor « Anita=, pues este fué vendido como queda dicho, y la imposibilidad de recobrarlo equivale al cumplimiento dei negocio, que es mo de los modos de concluirse el mandato, (artienlo 92, título Y, Seccion 3", Libro 2", Código Civil), Y Que esta terminacion del negocio había sido reconoeíúa por el mandatario Villamonte por el hecho de cobrar la retribucion de sus servicios hasta el 13 de Marzo de 1872, y aceptada por Van Deurs que exigió la rendición de enentas hasta esa fecha, y desde entonces no pudo decirse ignorado por Villamonte.

F" Que no siendo obligatorio al mandante lo que se hi:

ciera con ciencia de la cesación del mandato ó ignorancia enlpable de esa misma cesación (artículo 97, autos citados 10 puede Villamonte pretender que sean reconocidos coma actos de mandatario los que verifiense con posterioridad al 18 de Marzo de 1872, y los pagos que cnbra por gastos procesales en In Asuncion, son verificados todos con poste rioridad á esa fecha.

4" Que el mismo Villamonte ha reconocido que no tenin ni el derecho de hacer cargo ú Van Deurs por esos gastos, ni la obligacion de pagarlos, cuando, como se contiene en el primer resultando, dice que, nadie pudo cobrarios porque

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-17/pagina-10

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