Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1875, Fallos: 17:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RE - DE JUSTICIA NACIONAL 9 1873, en la cantidad de pesos fuertes 1.900 y pagados por Yan Deúrsen Marzo del mismo año, segun se vé por el es—- pediente agregado.

3" Que del mismo espediente consta que ú la fecha hasta que Villamonte cobró sus sueldos, el vapor «Anilas había sido vendido por órden judicial en la Asunción, como lo reconoce el Juez en el laudo mencionado, 4° Que en el espediente citado, Villamonte reconoce 4 foja 110 que nada se cobra por gastos procesales, que nadie pudo cobrar porque se le relevó espresamente (á Villamon.

te) del abono de las costas y costos procesales, pero que sí se empeñaba en cobrar, escribirá al Paraguay, y tendrá Yan Denrs) que satisfacer entonces el fuerle saldo que en su contra resulta. por estos gastos procesales.

5" Queen vista de estos antecedentes su presenta nueva mente Villamonte y acompañando los recibos que obran de foja 9 á 16 inclusive acompañados de las regulaciones que corren de lojas 2 8, que justifican el monto pagado; demanda á Van Deurs para que Je sen pagado su valor como gastos procesales en los asuntos judiciales que hi sostenido en virtud del poder para recobrar el vapor « Anita.» 6" Que corrido traslado de la demanda, negó Van Deurs la obligacion alegada; que habia cosa juzgada; que si lueran ciertos los pagos, no lo obligarian, por cuanto resultan verificados despues de terminado el mandato, y especial.

mente niega los honorarios de procurador, por no haber sido necesario.

7 Que ademas de mandar agregar el espediente acom pañado, el Juzgado recibió esta causan á prueba: 1° Sobre silos gastos que se cobran han sido avaluados antes ó despues del laudo en que se reconocieron los honorarios de ——" Villamonte; 2" Si huhiau sido hechos contra las instruecio7, YEIL, 2

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-17/pagina-9

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com