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Año: 1875, Fallos: 17:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE EL 4 Las enmendaturas en parte sustancial de un documento, no salvadas al final, dan derecho á la parte contra quien se presenta, para argúir su nulidad. E 5 El que ante los tribunales de la República alegue le- :

yes estrangeras, tiene que probarlas como un hecho, :

6" No estando conferida en un poder la facultad de sostituir, solo queda obligado el mandante en el caso que la sostilucion sea emveniente ú necesaria, A Caso.—Los antecedentes de hecho y de derecho en esta causa, se encuehlran espliendos en el siguiente Entle del Juez de Seccion.

buenos Aires, Agosto 10 de 1875.

Vistos estos autos seguidos pur Don Cárlos Yillamonte.

contra Don Juan Yan Deurs por cobro de gastos procesa.

les en la Asuncion, y de que resulta:

1" Que en 18 de Mayo ie 1870, Don Juan Yan Deurs dió poder á Villamonte para que recibiera de quien se lo retuviera en la Asuncion el vapor « Anita», de propiedad de un hijo de Van beurs, é hiciese las diligencias judiciales y estrajudiciales necesarias para recubrarlo, segun se despren- .

de del poder de foja primera.

2" (Que en 14, de Mayo de 1872, se presentó Villamonte pidiendo ante este Juzgado se le pagusen sus sueldos desde la fecha del poder hasta el 13 de Marzo de 1872 en que daba por concluida su comisión, cantidad de pesos en que " comprendia sus servicios y gastos personales, los que le fueron reconucidos por laudo arbitral de 30 de Enero de

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-17/pagina-8

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