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Año: 1875, Fallos: 17:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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: a d E] DA JUSTICIA NACIONAL 11 | estabá relevado de su pago en el poder y el mandatario no puede ser personalmente demandado por el cumpli miento de obligaciones contraidas á nombre de su mandante, 5 Que aunque los documentos que corren en qutos de E fojas 2 4 8 inclusive, relerentes á la regulacion de los gastos procesales, se bailan revalidados en cuanto á los requisitos esternos ú sea con los medios de nulentificacion Jegal; no sucede lo mismo con los posteriores de fojas 9 ú 16 in» clusive que justifican los pagos de aquellos, hechos por Villamonte, que no llevan las formas de los primeros, fal- ! tándoles la legalizacion del Cónsul Argentino sobre la firma del Ministro de Relaciones Esteriores del Paraguay, única que en virtud de su oficio puede y debe reconocer, 6 Que aun en los documentos de fojas 2 á 8 se hallan defectos de formas sustanciales, como la enmendatira en los renglones 5° y 6' de foja 4 vuelta, en qué ála simple vista se nota que en vez de decir que se regulan los honorarios «del Sr. Villamonte como procurador» se han borrado las primeras palabras y escrítose sobre la penúltima un de, Jo que siendo en materin sustancial, como el nombre y 10 hallándose salvada la enmendatura, dá ú la parte obligada el derecho de argúir su nulidad, 7° Que habiéndose negado especialmente por el demandado que se debiesen honorarios por procurador, y puéslose á prueba sobre si esa procuración lué necesaria 6 conveniente, era al demandante que pertenecia probar, y no lo ha hecho con afirmar en su alegato que en el Paraguay es necesaria la presentación en juicio por procuradores de número; pues el que alega leyes estrangeras tiene que probarlas como un hecho, y la parte de Villamonte nada ha intentado á este respecto, 8" Que lejos de intentarlo, de la enmendatura de que nos

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-17/pagina-11

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