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Año: 1875, Fallos: 17:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hemos ocupado en el 6" considerando, como de las reitera:

das notificaciones que se contienen en las regulaciones de fojas 2 á 8 aparece claramente que Villamonte se ha presentado en juicio personalmente y no por procurador como lo sostiene en esta causa, pues en ellas aparece personalmente notificado.

9" Que no estando conferida en el poder la facultad de sostituir, solo podía obligar al mandante, por razones de conveniencia ú necesidad por la sostitucion que verificara, es decir, por ser indispensable (artículo 91, Jugar citado, Código Civil) y por consiguiente le incumbia la necesidad de la prueba de esta conveniencia al mandatario; y en su defecto el mandante Van Deurs quedaba exhonerado de pagar retribuciones especiales á los sostitulos segun el mismo artículo mencionado, 10. Que no puede decidirse que haya cosa juzgada, por enanto debiendo el Inudo circunseribirse al objeto de litis y habiendo versado este sobre «gastos personales y servi.

cios» y no sobre los procesales, tiene que entenderse que la indemnizacion acordada á Villamonte se refiere á aquellos y esta inteligencia se corrobora con los términos del Jaudo que dice que es de justicia 6 cuando menos de equi, dad que se le indemnicen (á Villamonte) los gastos que ha hecho en servicio de tercero (hablando de sus gustos personales), 11. Que aunque los hechos alegados pudieran dar mérito á otra accion, debe la sentencia conformarse con la accion deducida, en que se pretende el cobro por gastos judiciales, hechos en ejecucion de un mandato; y no puede ser de otro modo, si no se quiere comprometer el derecho — de las partes ó privarlos de su defensa.

Por estas consideraciones, fallo absolviendo á D, Juan Van Deurs del pago de gastos procesales que cobra D,

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-17/pagina-12

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