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Año: 1934, Fallos: 171:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En mérito de lo expuesto, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara la falta de jurisdicción de esta Corte para conocer y decidir en primera instancia en esta causa. Abónense las costas en el orden causado, atenta la naturaleza de la cuestión debatida.

Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archivese, Roseato RerErto, — ANTONIO SaGARNA. — JuLIÁN V. Pera. —
B. A. NAZAR ANCHOBENA,
Jíulo expedida por Su Santidad Pio XI creando nuevas diócesis en Mendoza, San Luis, Jujuy, La Rioja, Rio Cuarto, Kosario, Azul, Bahía Blanca, Mercedes y Viedma, y cievando a arquidiócesis las diócesis de Córdoba, La Rioja, Santa Fr, San Juan de Cuyo, Salta y Paraná, determinando las respectivas jurisdicciones.

Sumario: Con las reservas que emanan de la Constitución Nacional y las leyes dictadas con arreglo a ellas sobre el Patronato, procede prestar el pase de la Bula por la cual S. S. Pio E XI admite la creación y fija la jurisdicción de las nuevas Diócesis de Mendoza, San Luis, La Rioja, Río Cuarto, Rosario, Azul, Bahía Blanca, Mercedes y Viedma, y se elevan a Arquidiócesis las actuales Diócesis de Córdoba, La Rioja, Santa Fe, San Juan de Cuyo, Salta y Paraná, señalándose su jurisdicción, y se promueve a Arzobispos a los Obispos que actualmente, desempeñan las cuatro primeras.

Caso: Lo explican las piezas siguientes ;

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-22

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