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Año: 1934, Fallos: 171:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Bueños Atrés, Julio 11 de 1934.

Y Vistos:

Los seguidos por Egidio de Santi contra ta Provincia de Buenos Aires, de cuyo estudio resulta:

Que el actor invocando el carácter de extranjero y propietario de la empresa "Grandes Ormibus a Luján" (G. O. A. L.) establecida en el partido Seis de Septiembre en la Provineia de Buenos Aires y destinada al transporte de pasajeros entre Liniers y la ciudad de Luján, manifiesta: Que el Gobierno de la citada Provincia le ha otorgado la patente N" 003593, en 23 de Enero de 1933, por valor de cien pesos de acuerdo con la ley de impuestos. y Que el citado tráfico ló efectúa por el caminó general que parte de Liniers y llega hasta Luján, el que ha sido delineado, construido y pagado por la Provincia de Buenos Aires, sin que las Municipalidades, cuyas zonas atraviesa, hayan contribuido, .

a su construcción y conservación, con suma alguna.

Que las Municipalidades de Seis de Septiembre y de Merlo.

prohiben a su empresa levantar y dejar pasajeros en ese camino general, dentro del tramo que eruza cada uno de sus respectivos distritos: prohibición que se hace efectiva por medio de la Policía, que detiene los ómnibus y conductores si sube o baja alguna persona, impone multas y retiene los coches hasta que aquellas vean abonadas. ATA Que esas dos Municipalidades creen que pueden ejercer jurisdicción discrecional sobre dicho camino general y que pueden acordar a otra empresa el uso comercial, exclusivo y excluyente sobre esa vía de progreso y hienestar colectivos, como se afirma que lo ha hecho con la Compañía de Omnibus del Oeste, dándole ese beneficio hasta 1938.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-17

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