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Año: 1934, Fallos: 171:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el caso ha sido ya planteado ante el P. E. de la Pro» vincia, el que por «decreto de 7 de Septiembre de 1932, resolvió que la Policía se abstuviera de impedir que el público pudiera subir y bajar, y usar con libertad los coches de cualquier empresa.

Pero que ese decreto fué dejado sin efecto en 9 de Octubre de 1932, por cuyo motivo la Policia volvió a detener los vehículos y conductores de las empresas que no tienen el privilegio acordado por las dos Municipalidades antes mencionadas.

Que con motivo de su gestión ante el P. E. de la Provincia, éste pasó los antecedentes en consulto a su asesor letrado, que dictaminó que la Constitución no admite esos privilegios y que el P. E. puede asegurar a todos los habitantes de la Provincia las garantias consagradas en los arts. 21, 47 y 48 de la Constitución ; añadiendo que las disposiciones relativas a caminos generales son las establecidas en los arts. 1, 2, 3 y 4 y concordantes de la Ley de Octubre 8 de 1889, ninguna de las cuales autoriza a las Municipalidades a enervar los derechos al libre tránsito en los mismos, Afirma que disponiendo el art. 202 de la Constitución, que las Municipalidades tienen a su cargo la administración de los intereses y servicios locales, no puede discutirse que un camino general escapa a su jurisdicción. Que ese dictamen es de fecha 16 de Agosto de 1932 y fué adoptado por el E. P. en Septiembre 7 de 1932 y dejado sin efecto en Octubre 9 del mismo año.

Dice que el P. E. de la Provincia ha enviado a la Legislatura un proyecto de ley de tráfico, con propósitos de reglamentación general sobre materia caminera, que hasta la fecha no ha tenido a Que lo expuesto demuestra que se viola la garantia federal contenida en los arts, 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional, en cuanto la Policia traba el trabajo y el ejercicio de una industria lícita; priva del uso de la propiedad y favorece la aplicación de multas y detención de personas, en ley anterior al hecho del proceso. Y que esa intromisión de la fuerza pública viola la gurantía del art. 31 de la Constitución Nacional.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-18

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