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Año: 1934, Fallos: 171:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1934.

Y Vistos: :

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 26 de estos autos sernidos por Benjamin J. Lizarraga contra Isidro Garro y Mercedes Montero de Garro sobre cobro de pesos, Y Considerando:

Que como lo tiene resuelto esta Corte Suprema (entre otros Fallos, tomo 149 pág. 54 ) cnestionada una ley provincial, (en el caso la de Montepio Civil de la Provincia de Tucumán) como contraria a otra de carácter nacional, procede el recurso extraordinario del art, 14 Ley 48 contra la resolución favorable a la validez de aquélla cuando ordena se levante un embargo estableciendo decisivamente la aplicación de la Jey local en contra de lo dispuesto por la ley nacional.

Que la ley nacional número 9511 ampliatoria del Código Civil no se limita a las jubilaciones nacionales sino que es general y comprensiva de todas las asignaciones a que se refiere sea cual fuera su procedencia, por lo que no pueden oponerse a su aplicación las disposiciones especiales de la ley de Montepio Civil de la Provincia de Tucumán sin contrariar los principios fundamentales que nuestra organización institucional establece Art" 108 Constitución Nacional).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se revoca la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y repuesto el papel devuélvase.

Ronerto Rererio. — ANTONIO SaGARNA, — JULIÁN V. Pera, — Luis LiNARES. -- B. A. Nazar

ANCHORENA,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-238

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