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Año: 1934, Fallos: 171:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Con fecha 19 de Septiembre de 1934 la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y demás consideraciones enunciadas en el fallo del tomo 161, página 397, donde tiene resuelto que es inconstitucional el art, 1 de la 1 -y número 3972 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto aplica una distinta tasa al cónyuge supérstite, cuando conCurre con sus hijos legítimos sobre los bienes propios, pues altera la regla de asimilación de uno y otros sancionada por el articulo 3570 del Código Civil, a cuyo sometimiento se encuentran obligadas las jurisdicciones locales, en razón de lo dispuesto por los arts. 31, 67, inciso 11 y 108 de la Constitución, falló la causa seguida por Juan José Riccitelli contra la provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad del impuesto a la herencia, condenando a la demandada a devolver al actor la suma de $ 1708.20 m/n., dentro del término de diez días, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la notificación de la demanda, ordenando que las costas se abonasen en el orden causadas en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

En la causa seguida por la Compañía Mercantil Argentina En liquidación) contra la Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de dinero (impuesto al capital en giro, ley 3904), la Corte Suprema, con fecha 21 de Septiembre de 1934, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, declaró carecer de jurisdicción originaria para conocer y decidir en la demanda, en razón de que de acuerdo con lo declarado por la misma en numerosos fallos: "No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema entender en el conocimiento de una causa sobre la legalidad o ilegalidad del impuesto de contribución territorial cobrado al actor en la provincia y de los procedi ntos observados al respecto por las autoridades o empleados rgados de su cobro, dado que, como ya ha sido declarado en repetidas decisiones, las provincias en uso del poder no

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-241

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