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Año: 1935, Fallos: 172:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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carias, sobre afiliación, Sumario: De acuerdo con la interpretación a acordarse al artículo 7 de la ley 11.575, las operaciones que realiza la Sociedad Anónima recurrente, referentes a la industria del crédito, son propias de las instituciones bancarias, y en consecuencia, aquélla debe efectuar los aportes desde la fecha de la promulgación de esa ley, y no desde la de la 11.232, pues no puede decirse técnicamente que desde esa fecha operó como hanco.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 9 de 1934, Suprema Corte: El recurso extraordinario deducido se funda en haber puesto en cuestión la inteligencia que corresponde atribuir al artículo 7° de la ley 11.575, y ser la decisión dictada contraria al derecho amparado en dicha disposición legal.

Son dos los puntos sobre que versa la impugnación que hace el recurrente de la resolución de la Caja de Jubilaciones Bancarías que le intima efectuar los aportes que prescribe la ley 11.575, El primero se refiere a si las nperaciones que celebra la sociedad anónima recurrente, de acuerdo con sus estatutos, están

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:5 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-172/pagina-5

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