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Año: 1935, Fallos: 172:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que la resolución de fs. 14 confirmada a fs. 30, declara que La Ibero Platense se encuentra comprendida en las disposiciones de la Ley N" 11,575, debiendo efectuar los aportes desde la fundación de la Caja.

Que La Ibero Platense sostiene, a su vez, que no se encuentra comprendida en el artículo 7 de aquella ley pues éste se refiere a las empresas hancarias que acumulan capitales, mediante depósitos de igual género que Juego entregan en préstamo, sirviendo de simples intermediarios entre los depositantes y las personas que requieren dichos préstamos, y que de todos modos no cabe ordenar los aportes sino desde la fecha de dicha ley y no desde la fundación de la Caja, pues esto importaria atribuirle un efecto retroactivo, que contraría el art. 17 de la Constitución.

Que 1. Ley N° 11.575, art. 79, establece que deberá entenderse por "empresas bancarias las que explotan en forma permanente y como objetivo principal de sus operaciones la industria del crédito mediante la acumulación de capitales que se entre¿an en préstamo a terceros bajo evalquiera de las fórmulas usuales del crédito personal o real".

Que no se hace distinción alguna en la ley respecto de la forma en que las empresas puedan realizar la acumulación de los capitales que han de acordar en préstamo, correspondiendo en consecuencia comprender tanto el depósito bancario, como la emisión de acciones 1 obligaciones cuyo importe ha de servir a la explotación del crédito personal o real en cualquiera de las formas usuales según los términos expresos de la ley, Que en loy antecedentes parlamentarios relativos a la sanción de dicho articulo, se afirmó el carácter general del mismo entendiéndose por el miembro informante de la comisión que que

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-172/pagina-7

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