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Año: 1935, Fallos: 172:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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datan incluidos en el los establecimientos que acumulen capitales destinados a toda clase de actividades bancarias— Véase Diario de Sesiones de la H, €, de Diputados, año 1929, T. TI, pág.

170 y siguientes—.

Que La Ihero Platense, según el art. 2?" de sus estatutos tiene por objeto estimular el ahorro, "proporcionando préstamos con facilidades de pago para la adquisición del hogar propio", pudiendo entre otras operaciones colocar capitales "propios o extraños", aceptar en comisión enpitales para la compra de hienes raíces 0 para su colocación en hipoteca 1 otros negocios", "recibir capitales en préstamo" y en general, "sin excepción alguna, realizar todos los negocios y empresa lcitas, sea como intermediaria » por cuenta propia", Que tales actividades relativas al crédito real a que principal mente se dedica según el halance de fs. 4; deciden sin duda alguna ste inclusión entre las empresas hanearias que define el mencionado art, 7° de la ley, tanto más que ni el recibo de depósitos bancarios y su rol de intermediario en los préstamos, quedan excluidos del objetivo social según las cláusulas estatutarias.

Que en lo relativo a la fecha desde ta cual deben hacerse los aportes, corresponde observar : Que, para que "La Ibero Platense" pueda considerarse comprendida dentro de los términos del art. 3 de la Ley No 11,232, y, como consecuencia obligada a hacer los aportes desde la vigencia de esta ley, es necesario que haya podido ser considerada entonces como Banco o Empresa de Banco de acuerdo a su actuación y al contenido de sus estatutos vigentes en esa época, o sea los que tuvieron sanción en la Asamblea de accionistas el 22 de Enero de 1920, que corren a fs, 7 de estos autos.

Que Hanco o Empresa Bancaria es toda institución organizada para el ejercicio regular, contimo y coordinado del crédito, en su función mediadora entre la oferta y la demanda de capitales, mediante operaciones practicadas por profesión. (Defi

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-172/pagina-8

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