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Año: 1936, Fallos: 174:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mandado (fs. 206). En el intervalo entre ambas sentencias, las partes reconocieron un hecho nuevo: la reincorporación de Tognetti a los Ferrocarriles del Estado, en 18 de Febrero ppdo. (fs.

198 v. y 190 v.).

Procede el recurso extraordinario ante V. E., por haberse discutido en el juicio la inteligencia del art. 86, inc, 10 de la Constitución Nacional y la del art. 22 del decreto del P. E. de Enero 16 de 1913.

Entrando al fondo del asunto, considero que la demanda es improcedente. Desde luego, para los fines perseguidos en ella, carece de sentido la cuestión, que plantea el actor, acerca de la imposibilidad legal en que se halla la Administración de los Ferrocarriles del Estado para destituir empleados: de admitirlo, tampoco tendría la facultad de nombrarlos, o reincorporarlos al servicio y entonces el juicio carece de hase.

Si Tognetti hubiera sido exonerado por razones de mejor servicio, y sin otra especificación, ninguna duda existe de que 'a Administración nada le debería por concepto de sueldos futuros, o de las dificultades emergentes para el interesado, de esa merma en sus recursos. ¿Ha de entenderse, entonces, que la responsabilidad comienza tan pronto como se funde la exoneración en una causa inexistente? Encuentro un tanto sutil ese distingo. Si existe la facultad de exonerar sin dar razones, no parece que ella desaparezca en cuanto se invoca un motivo inexacto. Si hubo calumnia, la responsabilidad emergería de este delito, no de la exoneración misma; y en tal caso, no podría ejercitarse la presente acción, sin previa condena en juicio criminal. Por otra parte, recuerde V.

E. las explicaciones que da Tognetti acerca de cómo desaparecieron las holsas materia del sumario: se habrían nombrado varios centenares de empleados innecesarios, y como nada tenían que hacer, pasaban los días tomando mate y echando mano al azúcar depositado en los galpones. Si así ocurrieron las cosas, parece evidente que en dicha oficina hacía falta un cambio radical, y

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:368 
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