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Año: 1936, Fallos: 174:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que la nueva Administración hizo bien echando a la calle a todo el personal superior que conocía los hechos y los silenciaba sin llevar denuncia alguna a las autoridades. Esa remoción ejemplarizadora constituye el presunto acto ilícito, base de la demanda. En cuanto a la detención de Tognetti, no resulta claramente imputable al demandado, ni tampoco lo son las noticias de los diarios.

Acerea de la interpretación que da el actor al decreto de Enero 16 de 1913, corresponde tener en cuenta tres circunstancias:

a) Ese decreto se refiere a los empleados suspendidos y no a los exonerados; b) Es dudoso el derecho de la Administración para ordenar, por simple decreto, se pague a dos personas distintas la totalidad de un sueldo que el presupuesto asigna solo para una el cargo cuyos haberes gestiona ahora Tognetti, parece haber sido desempeñado por otra persona, durante los dos años y días aludidos) ; €) Si existiera derecho a reclamo, sería preciso reconocer que la Administración está obligada a reincorporar al empleado despedido con el mismo sueldo que gozaba; y que mientras no lo reincorpore debe pagarle ese sueldo, indefinidamente, A mi entender, esto último resultaría excesivo; y dada la forma en que se produjo la desaparición del azúcar, conceptúo que Tognetti debe darse por bien servido con su reincorporación a los Ferrocarriles del Estado.

Conceptúo, pues, que procede confirmar la sentencia de la Cámara Federal, obrante a fs. 206.

Buenos Aires, Noviembre 2 de 1935.

Juan ¿llvarez.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:369 
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