Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1936, Fallos: 174:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

General, declaró ser Juez competente para entender en la causa el segundo de los jueces expresados, en razón de que los elementos acumulados a los autos demostraban de manera satisfactoria que Carletti, desde antes de su fallecimiento ocurrido en un sanatorio de la ciudad de Salta, se domiciliaba en Campo Quijano, jurisdicción de la misma provincia, donde ocupaba una casa con su familia, En la causa seguida por doña Regina Argúello de Barrera contra don Jordán Alvarez, por reivindicación, la Corte Suprema con fecha 21 de Febrero de 1936 y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, confirmó la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de Córdoba, que declaró la incompetencia de la justicia federal para conocer en la causa, agregando: que el juicio ha surgido como consecuencia del seguido por las mismas partes ante la justicia ordinaria de Córdoba; que se trataba de cuestiones propias del cumplimiento de sentencia, y porque de admitirse la competencia federal se abriría la posibilidad de un pronunciamiento en pugna con pronunciamiento anterior de la justicia provincial, lo que es contrario a un principio fundamental de la organización federativa según el cual una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia será sentenciado y fenecido en la jurisdicción, salvo los casos de procedencia del recurso extraordinario, que no ha sido interpuesto (Arts. 7 de la Constitución Nacional y 14 de la ley 48).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 174:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-174/pagina-373

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com