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Año: 1937, Fallos: 177:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 12 de 1937.

Y Vistos: los seguidos por D, Ramón de la Fuente contra la Nación por cobro de sueldo, relacionados a fs. 45.

Y Considerando:

1 Que el actor reclama el sueldo de dos cátedras que desempeñó interinamente, como sustituto del profcsor titular Perkins, correspondientes al tiempo posterior a la fecha en que fué declarado cesante por el Rector del Colegio Nacional Avellaneda, donde prestaba sus servicios, 2" Que la cesantía del demandado se produjo a raíz de la exoneración del citado profesor titular Perkins, a quien reemplazaba, y que no ha prestado servi cio alguno, desde su cesantía.

3 Que no es atribución del Poder Judicial decidir si corresponde o no al reetor de los colegios nacionales, la facultad de declarar la cesantía de un profesor que se halla en el desempeño interino de la cátedra, pues esta es una cuestión eminentemente administrativa cuya solución corresponde al poder administrador, que tiene la atribución de nombrar, remover, y dictar los reglamentos a que han de ajustar sus funciones los rectores y profesores de los colegios nacionales. Es, pues, el Poder Ejecutivo, y no el Judicial, el que debe decidir si el rector, antes aludido, que es su inferior jerárquico administrativo, se excedió o no en sus funciones al declarar la cesantía del actor, y, en consecuencia, si debe o no reponéresele en el cargo y abonársele o no los suel

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-170

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