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Año: 1937, Fallos: 177:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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des policiales y judiciales dependientes de Salta y ofieina de correos dependiente de la Nición (Conf. fs, 284 y 285). Esto, unido a los demás elementos de juicio que obran en autos y que fundamentan el considerando VI de la resolución de primera instancia, mencionada en el parágrafo precedente, demuestra que el apelante enrece de razón legal, cualesquiera sean sus modos de ver en el asunto sobre definitiva delimitación argentinoboliviana, ya que el Tratado Aelaratorio de La Paz, de 9 de julio de 1925, no ha sido aún aprobado legislativamente, suponiendo que de ese documento surgiera para el futuro una rectificación de la realidad jurisdiccional actual conforme a las vistas y pretensiones del apelante.

Que en la sentencia registrada en el tomo 133, púg.

372 y siguientes, de su colección de fallos, esta Corte Suprema ha dicho:

La ciremmstancia de que en una causa se debatan intereses directamente relacionados con los límites territoriales de la Capital Federal y la provincia de Buenos Aires, no obsta a la procedencia de la jurisdieción de la Corte Suprema si en dicha causa no se trata de dictar resolución que implique determinación de límites o modificación de los determinados por el Congreso en uso de la atribución que le confiere el art, 67 inc. 14 de la Constitución, sino de juzgar relaciones jurídicas derivadas precisamente de la delimitación establecida por aquel poder".

En el caso Milanesi, no hay, como se ha dicho, límites aprobados entre Bolivia y Argentina, aunque haya tratados en trámite de aprobación, y entonces, prúctienmente, la tesis del demandado implica que la justicia declare la ilegalidad de la soberanía real y efectiva que la Nación ejerce sobre el terreno litigado y, dentro de ella, la jurisdicción de Salta que, no solamente no le

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-166

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