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Año: 1937, Fallos: 177:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cipios constitucionales nacionales, en cuyo caso, la Corte revocará pero no anulará (Conf. Fallos: t. 131, pág.

196; t. 133, pág. 390). Por lo demás — y para desvanecer cualquier duda sobre la improcedencia de la nulidad alegada — enbe poner de manifiesto que a fs. 188 de la resolución de primera instancia — considerando VI — se examina la cuestión planteada por Milanesi, referente a la falta de jurisdicción territorial de la justicia ordinaria de Salta en la zona en que se encuentra ubicado el inmueble a expropiarse, y aunque el magistrado cree — en principio — "que no le es dable hacerse cargo de la cuestión plunteada por el Sr. Milanesi, en razón de ser materia extraña a las atribuciones del Poder Judicial", declara, en definitiva, que "es evidente que la situación actual de hecho demuestra, concluyentemente, la jurisdicción de la provincia de Salta en el territorio donde se encuentra el referido lote". Y, como el tribunal de última instancia falla en virtud de las consideraciones que formula "y concordantes del pronunciamiento en grado"" — fs. 233 — es natural que no existe la omisión sustancial que se invoca.

Que, según informa la "División de Límites Internacionales", dependiente del Ministerio de Relaciones + Exteriores de In Nación, "De derecho y de hecho la Nación Argentina ejerce una soberanía absoluta hasta el paralelo 22", a excepción del triángulo de 2/3 de legua donde se encuentra el pueblo boliviano de Yacuiba que retiene aún dicho país" (que no interesa al presente litigio); y que "La Provincia de Salta y por lo tanto la Nación ejercen jurisdicción efectiva e indiscutida al Sur del Paralelo 22"? y que °°Las localidades de Tartagal y Aguaray, ambas sobre nuestro ferrocarril de Embarcación a Yacuiba, se encuentran a 12 y 5 leguas, respectivamente, al Sur del Paralelo 22°"" con autorida

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-165

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