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Año: 1937, Fallos: 177:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ni en la contienda de jurisdicción propuesta. Tampoco es posible hacer extensiva al juicio de expropiación, que emana de una ley provincial, la declaratoria de competencia dictada por V. E. en un litigio anterior, sobre interdieto ( 173:145 ).

Corresponde, en consecuencia, confirmar la resolución apelada. — Buenos Aires, agosto 17 de 1936 — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 10 de 1937.

Y Vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por la representación de Francisco Milanesi en autos con el Banco Provincial de Salta sobre expropiación, contra el auto de la Sala 2 de la Suprema Corte de aquella provincia, que no hizo lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción; y Considerando:

Que el recurso de nulidad, incorporado por la parte de Milanesi al de apelación — fs. 236 y 264 - cap. 11 — es improcedente en esta instancia extraordinaria prevista en el art. 14 de la ley N° 48 y en el art, 6 de la N? 4055, según así lo ha establecido la constante jurisprudencia de esta Corte al interpretar el art. 16 de la ley N" 48, que la faculta para revocar y no para anular las resoluciones recurridas, tanto más cuanto que la interpretación de las leyes locales de procedimientos cuya transgresión se arguye como fundamento de la nulidad alegada está, asimismo, al margen del remedio federal, salvo que esas transgresiones afecten proceptos o prin

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-164

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