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Año: 1937, Fallos: 178:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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incumbe, por la ley aludida, controlar su funcionamiento dándole un Presidente designado con acuerdo del Senado (arts. 4 y 7°); aprobar su presupuesto, fiscalizando sus gastos por intermedio de la Contaduría General de la Nación, y efectuar aportes cuando sean insuficientes los recursos calculados (art. 8"); someter a los empleados nacionales (Ferrocarriles del Estado) al régimen de la misma (art. 2) y reglamentar algunos trámites administrativos internos de la Caja art. 32).

Es indudable, pues, que no se trata de una institución de carácter particular; el Estado tiene, respecto de su existencia, un doble interés y responsabilidad:

direeta, en cuanto controla su funcionamiento y puede resultar obligado a aportar fondos el patrimonio nacional; indirecta, porque su creación responde a una necesidad de asistencia y previsión social que ampara con sus beneficios hasta a los empleados mismos de la Administración Nacional, Es evidente, pues, la necesidad de que la justicia nacional conozca en los censos en que pueda encontrarse comprometido el patrimonio o el funcionamiento de la aludida Caja que una ley nacional ha puesto bajo la jurisdicción del Gobierno Nacional, Similares razones a las que V. E. tuvo en cuenta para dar intervención a dicha justicia en los casos reIativos a la Caja Nacional de Ahorro Postal, son irrevocables, en mi opinión, en el sub-judice (S. C. N., 130, 135; 131, 51; 144, 166).

Correspondería pues, atento lo dispuesto por el art. ?, ine. 1, de la ley N° 48, que la presente contienda se resuelva en favor de la competencia del señor Juez Federal de Mendoza. — Buenos Aires, agosto 17 de 1937. — Juan Alrarez,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:412 
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