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Año: 1937, Fallos: 178:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Buenos Aires, ante sus propios tribunales, para emitir dictamen sobre la jurisdicción originaria de V. E. que se requiere en estas actuaciones.

El informe de fs. 24-27 no deja lugar a duda de que se trata de una acción encaminada a exigir responsa.

bilidades a ex-funcionarios de la administración provincial por el manejo de fondos y que se funda no en leyes comunes de la Nación, lo que daría a la causa el earácter de acción civil, sino en la Constitución y leyes loeales, dictadas por ln aludida Provincia para la ordenación y funcionamiento administrativo de la misma; las que puede darse en los términos del art. 105 de la Constitución Nacional, ion el objeto de regirse por ellas sin intervención del Gobierno federal, Es evidente que la entablada no es una acción civil sino que está regida por el derecho administrativo, en la que la provincia interviene como poder público en ejercicio de su soberanía; cuyo conocimiento es ajeno a la jurisdieción de esta Corte Suprema en instancia originaria. La materia de la causa tampoco es federal Doctrina de V. E., 108, 372; 140, 34; 149, 120; 164, 186-188).

Correspondería, pues, que así lo declarara V. E.

— Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 15 de 1937.

Autos y Vistos:

Considerando :

Que la demanda deducida por la Provincia de Buenos Aires contra el doctor José O. Casás, se propone obtener el pago de una suma de dinero de que es deu

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:414 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-414

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