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Año: 1937, Fallos: 178:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Caso: 1" Notificadds Manzini Iinos. de una resolución del Administrador de Impuestos Internos por la cual se le condenaba a pagar un impuesto y la multa respectiva, dedujeron ante aquél un recurso de reposición que fué desestimado, después de lo cual y transcurrido ya el plazo de cineo días que fija el art. 27 de la ley N° 3764, iniciaron la vía contenciosa ocurriendo ante la justicia federal.

2 El Juez Federal entendió que la resolución del Administrador había quedado consentida y rechazó la pretensión de los recurrentes, 3 Esa sentencia fué revocada por la Cámara Federal de Rosario, a juicio de la cual el caso presente difiere del registrado en el t. 165 pág. 222 de la colección de Fallos de la Corte Suprema, porque en este último se trataba de interpretar el sentido y propósitos del art. 27 de la ley N° 3764 en cuanto a la forma de utilizar el derecho que la ley otorga a los afectados por una resolución condenatoria de la Administración de Impuestos Internos, para provocar una revisión de la misma por la justicia federal, debatiéndose en síntesis si la facultad conferida debía ejercerse por vía del recurso interpuesto ante la propia esfera administrativa o si era indispensable ocurrir directamente ante el Juez Federal promoviendo una acción especial, siendo este último el criterio que prevalecía. En cambio, entendía la Cámara que en el presente caso sólo se trata de saber si el pedido de reconsideración produjo o no la suspensión del término para deducir la vía contenciosa, decidiéndose por la afirmativa, por estimar que aquél pedido importaba nna disconformidad con la resolución notificada y creaba a los interesados ma espeetativa que hasta no ser desestimada detenía el recurso ante los tribunales, Y examinando el fondo del asunto resolvió de.

jar sin efecto la multa de referencia,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 15 de 1937, Y Visto: El recurso extraordinario venido por apelación del Ministerio Fiseal de la sentencia de fs.

38, pronunciada por la Cámara Federal de Rosario, en

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-416

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