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Año: 1937, Fallos: 178:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dor según el fallo del Tribunal de cuentas de fecha 18 de noviembre de 1930.

Que la demanda tiende a hacer efectivas las responsabilidades en que, según la susodicha sentencia administrativa, habría incurrido el doctor Casús en su carácter de funcionario público de la Provincia de Buenos Aires.

Que con tales antecedentes, es visible que no se trataría de una causa civil, como lo requiere el art, 19, inc. 1° de la ley N" 48, para hacer nacer la jurisdicción de esta Corte en las enestiones entre una provincia y los vecinos de otra, sino de una cuestión de carácter administrativo emergente de la soberanía regida por la Constitución y leyes del orden local.

En su mérito, por las consideraciones emitidas por este Tribunal en la cnusa registrada en el t. 140, pág. 34, de la colección de fallos y reproduciendo el dictamen del señor Procurador General, se declara que no procede la jurisdicción de esta Corte.

Notifíquese y repuesto el papel, archívese.

Rosenro Repetto — ANTONIO Sacanya — Luis LiNaRes
IMPUESTOS INTERNOS — RECURSO CONTENCIOSO
Sumario: El pedido de reposición interpuesto contra una resoIueión condenatoria del Administrador de Impuestos Internos de la Nación, no suspende el término de einco días fijado por el art. 27 de la ley N° 3764 pa deducir el recurso contencioso ante la justicia federal.

Juicio: Manzini Hnos, v. Impuestos Internos,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-415

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