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Año: 1937, Fallos: 178:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la condena por multa de impuestos internos a Manzini Hnos,, y Considerando:

Que la primera cuestión que plantea el recurso interpuesto, es saber si de Ia condenatoria de Impuestos Internos se hn deducido en tiempo el juicio contencioso ante la Justicia Federal, de acuerdo al art. 27 de la ley N° 3764, o si, por el contrario, estaba yn vencido dicho término cuando la sociedad condenada hizo su presentación de fs, 1.

Que tratándose de un término declarado expresamente perentorio por la ley, su vencimiento es fatal al haber transeurrido los cinco días que determina dicha disposición legal.

Que la cirennstancia de haberse interpuesto antes el recurso de reposición por un error de derecho, que es inexcusable, no suspende el tórmino legal, por más que ello signifique que la parte no se conformaba con la sentencia condenatoria, (Art, 29 de la ley N" 3764).

Que la doctrina expuesta por este Tribunal en el caso Lueso Villar y Cía. contra el Fiseo Nacional, sin ser exactamente igual al presente, establece un precedente que no permite la interpretación de ln ley cn forma tal que se ararte de la claridad y rigidez de su texto. (t. 168, púg. 224). Y puede agregarse que los casos resueltos en los ts, 130, pág. 102 y 129, pág. 352, no favorecen la tesis de la sentencia apelada, por cuanto en ellos mediaron motivos y razones extraños a la interpretación de la disposición de que se trata, como se hace notar en el cuerpo de las respectivas sentencias.

En su mérito, se revoca la sentencia recurrida en cuanto ha podido ser materia del recurso y se declara

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-417

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