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Año: 1937, Fallos: 179:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vinciales no cs delito lo que el Congreso ordenó fuese reputado tal en toda la República; con la particularidad de que, en este caso, ese delito aparece haberse cometido por carta (fs. 25) antes que por la prensa.

Quiébrase así la unidad de legislación para el desacato o la calumnia, violando el art, 67, ine. 11 de muestra Carta Fundamental, que sólo autoriza a las provincias para aplicar los códigos por sus tribunales locales. Como he tenido ocasión de sostenerlo antes de ahora (disidencia de fecha 14 de noviembre de 1932, en un fallo de la Cámara Federal de Rosario) "libertad de imprenta no significa derecho de cometer impunemente delitos por medio de la prensa, pues en tal caso, ésta sirve de elemento o arma para la comisión de un hecho común, penado por las leyes. Tales delitos pueden cometerse usando la prensa o sin ella, El texto constitucional —aludía al art. 32— ordena tan sólo que no se dicte por el Congreso una ley de imprenta por cuya virtud, y en todos los casos, queden necesariamente sometidos los delitos cometidos por la prensa a la jurisdicción federal, con exclusión de la provincial". A mi juicio, es ese derecho de aplicar la ley penal en sus tribunales locales, lo que las provincias se reservaron, y no el de negarle validez so color de que invade la jurisdicción provincial, Aún cuando en dicha oportunidad no se discutía el mismo caso que ahora, V. E. tuvo la oportunidad de admitir la doctrina referida en algunos de los considerandos del fallo ( 167:128 ). "Puede afirmarse sin vacilación —dijo la Corte— que ni en la Constitución de los Estados Unidos ni en la nuestra ha existido el propósito de asegurar la impunidad de la prensa, Si la pu blicación es de carácter perjudicial, si con ella se difama o se injuria a una persona,.... 0 se desaeata a

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-221

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