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Año: 1937, Fallos: 179:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hijos menores, los bienes así gravados, prohibiendo se los enajene sin consentimiento del Directorio de la Caja en tanto la deuda no esté cancelada, Vigente tal sistema, un empleado ferroviario que conserva su cargo, pero a quien aparentemente ya no le conviene continuar con la hipoteca, se ha presentado haciendo cesión de bienes ante un juez civil de esta capital, y al hacerlo denuncia como parte del activo disponible, la casa hipotecada y solicita se deje sin efecto para lo sucesivo el descuento mensual destinado a servir diehn deuda; peticiones con las que se mostró conforme el Síndico del concurso quien sostiene que la inembargabilidad emergente del art, 14 de la ley número 11.173, es renmnciable por el deudor. Llevado el caso ante la segunda Cámara Civil, ésta, por sentencia de fs. 97-8, ha resuelto que es procedente sacar a la venta el inmueble en las condiciones fijadas por la ley orgúnica del Baneo Hipotecario Nacional, ya que la inembargabilidad pudo renunciarse; pero no ha hecho lugar a las medidas que significan interferir en el régimen de las cuotas mensuales pactadas. A lo menos, eso es lo que se deduce cotejando el texto del último consideran.

do de dicha sentencia con el final de su parte dispositiva: y hago la salvedad porque ambas partes parecen conceptuar que también se resolvió por la Cámara poner fin a la retención de dichas cuotas.

No creo sostenible que la inembargabilidad de ciertos hienes o parte de ellos, impuesta por la ley, pueda renunciarse porque de ser así, apremiado el deudor por la necesidad, o simplemente de acuerdo con sus aercedores, haría ilusoria una medida que se inspira en evidentes conveniencias de interús general. Bajo tal concepto, las leyes de inembargabilidad del hogar son de orden público. Como lo ha dicho V. E. en su fallo tomo

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:225 
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