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Año: 1933, Fallos: 167:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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128 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DISIDENCIA .

Rosario, Noviembre 14 de 1932.

Vistos en Acuerdo:

Los autos caratulados "Procurador Fiscal c. Editor responsable del diario "La Provincia" s. Querella por supuesta infracción al art. 209 del Cód, Penal". (Exp. N" 959 de entrada); y E Considerando, que:

Primero: El señor Procurador Fiscal de la Sección Santa Fe inicia querella contra el diario "La Provincia" de dicha ciudad, imputándole el delito de incitación a la rebelión contra las autoridades nacionales, previsto y castigado por el art. 209 del Código Penal. En cuanto a la procedencia del tuero federal, inE: voca disposiciones del art. 3", inc. 3" de la ley número 48, y del art. 23, inc. 3" del Código de Procedimientos en lo Criminal, disposiciones ambas concordantes en establecer que los jueces de sección tienen jurisdicción para el conocimiento de aquellos delitos cometidos en las provincias en violación de las leyes nacionales, como lo son los que ofenden a la soberanía y seguridad de la Repúllica, estorban o falsean las elecciones macionales, etc. L Segundo: El señor Juez Federal de Santa Fe entiende que.

con arreglo. al artículo 32 de la Constitución Nacional, el Congreso no ha podido, ni aun para eso, dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o la sometan a la jurisdicción federal; y fundado en tal doctrina, sin declarar previamente la inconstitucionalidad de las disposiciones legales cuyo cumplimiento pide el Fiscal resuelve que la justicia local no es competente para emnocer en el caso.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:128 
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