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Año: 1937, Fallos: 179:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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favorecer no sólo al empleado, sino también a su familia aun contra la voluntad de aquél, y debe ser interpretada de acuerdo con las altas finalidades que el Congreso se propuso cumplir al sancionaria, E La du Mpotecada de segendo con la ley 30 11.173, de logar Ferroviario, es inembargable los acreedores de su dueño, quien tampoco puede a gravarla, arrendarla ni cederla sin el consentimiento del Directorio de aquella Institución hasta la eaneviación del préstamo; por lo que no procede sacarla a remate en el uu concurso del empleado que la cedió a sus acreedores junto con sus otros bienes, Juicio: Duarte Mario, coneurso.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DictTaMES DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

La ley 11.173, establece que el servicio de los préstamos sobre hipoteca hechos a empleados de ferrocarriles por la Caja de Jubilaciones, para adquisición de hogar propio, serú atendido con cuotas de los sueldos respectivos, que deberán retener mensualmente las empresas ferroviarias o bien la Caja misma, si se tratare de empleados ya jubilados. En caso de fallecer el deudor, se salda la operación mediante un sistema de seguros sobre la vida, complementario de la hipoteca; y si fuese necesario ejecutar el inmueble — lo que podría ocurrir si, por ejemplo, el deudor es despedido del — empleo y earece de reeursos para seguir atendiendo su compromiso —- tal ejecución debe efectuarse con arreglo al sistema de las leyes 8.172 y 10,676 que rijen los préstamos del Banco Hipotecario Nacional (arts.

10, 13, ines. € y d, y 15). Además, el art. 14, declara inembargnbles durante la vida del deudor, su esposa e

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-224

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