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Año: 1937, Fallos: 179:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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176, púg. 214. "El régimen de la ley del Hogar Ferroviario... tiene, dentro de la limitación de sus beneficiarios potenciales, mayor o más acentuado carácter de estímulo, defensa y elevación social, pues toda ella tiende a facilitar a los empleados y obreros del riel la adquisición de hogar propio, con el mínimo de recargo en sus haberes, y la combinación con un seguro de vida; todo lo cual puede aportarle al final de un período de labor perseverante estos tres beneficios: jubilación, hogar y seguro... ideal de toda organización de amparo y solidaridad. La amortización e interés que un empleado u obrero ferroviario acogido a la ley 11.173 aporta mensualmente, no va a un acreedor interesado en saenrle el máximo de su sueldo... va a la Caja misma, administradora de un capital que es también suyo... La falencia o crisis de la Caja importaría la imposibilidad de pagar jubilaciones, pensiones, casa propia y precio del seguro... La ley 11.173 no es exclusiva, Di siquiera esencialmente de régimen hipotecario, sino de hogar propio y seguro de vida". Estas palabras definen, a mi juicio, la situación.

En cuanto a modificar el sistema de cuotas mensuales establecido en la ley 11.173, admitiendo por hipótesis que la sentencia de fs, 97-8 así lo imponga, conceptúo que no estuvo en las facultades de los acreedores comunes intervenir por causan de concurso en dicho régimen, o incorporar a la masa de los bienes del concursado esas cuotas a fin de disponer de ellas a su eriterio, anulando prácticamente el contrato inicial. Con facilidad se advierte que cunlquier empleado ferroviario a quien ya no le convenga continuar con el sistema podría dejarlo sin efecto con sólo adquirir más deudas y hacer cesión de bienes. El sistema especialísimo de la ley 11.173, muy posterior a la vigencia del Código de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:226 
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