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Año: 1938, Fallos: 182:281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autor se habría dedicado a consumarlo iniciando las ejecuciones judiciales tendientes a cobrar el precio íntegro de los trajes vendidos, que le reportarían un provecho ilícito con el consiguiente perjuicio para los denunciantes, elementos sin los evales no podría existir el delito mencionado.

En su mérito y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se deelara que el Juez de Instrucción de lu Capital Federal es el competente para conocer en esta cansa, debiendo remitirsele los autos dando aviso al Juez de Jachal en la forma de estilo.

Ronerro Reperro — Antonio Sa
GAINA — Levis Lixares — B.

A. Nazan ANCHORENA,
RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA —
CUESTION FEDERAL — JUBILACION DE EM.
PLEADOS FERROVIARIOS — ¡PENSION —
COMPUTO DE SERVICIOS,
Sumario: 19 Procede el reenrso extraordinario respecto de la sentencia contraria al derecho fundado por el recurrente en una ley nacional.

2? A los efectos de la pensión correspondiente a, la viuda y a los hijos de un empleado ferroviario, no procede computar los servicios de éste correspondientes a los aportes que en vida retiró de la Caja. .

Juicio: Piombo Francisco, sus sucesores, v. Caja Ferrovia-" ria, s. pensión.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:281 
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