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Año: 1938, Fallos: 182:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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suma materia del reclamo. Contra tal denegatoria interpuso Casús recurso extraordinario, que también le fué denegado; y con tal motivo acude nuevamente ante V. E. pidiendo se declaren inconstitucionales la sentencia del Tribunal de Cuentas y las demás disposiciones "legales y constitucionales" de la Provinein de Buenos Aires, por cuya virtud pudo condenársele sin oírlo, De esta relación de antecedentes resulta que Casás no interpuso oportunamente para ante V. E, recurso contra la resolución dictada en 1930 y que, según él mismo afirma, conoció en junio de 1937 (fs. 16, escrito de queja), recurre contra una negativa posterior a rever o anular aquélla.

Agréguse a ello que está en trámite la ejecución judicial y no resulta haber recaído en la misma sentencia alguna susceptible de hacer cosa juzgada en contra de Casás. Este último insiste en que se reserva el derecho de oponer las excepciones que le asistan, una vez citado de remate, anticipando, entre otras, la falta de acción por existir una ley provincial que importa aprohar las enentas objetadas, y la de caducidad, por prescripeión, del presunto derecho de la provincia. Si cualquiera de esas excepciones prospera, no habrú Casús :

recibido otro perjuicio que el inherente a toda ejecución que resulte infundada; y caso de no prosperar por virtud de disposiciones legales de orden local cuyo sentido sea privar a un habitante del país del derecho de defensa, habría llegado entonces el momento de estudiar la eonstitucionalidad de tales disposiciones. Considero prematuro que, a fin de evitar la molestia de un embargo decretado por juez y que no parece haberse hecho efectivo, intervenga V. E. a esta altura del juicio ejecutivo, para suspenderlo, o resolver sobre la cuestión de constitucionalidad, antes de que ella se plantee

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:285 
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