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Año: 1938, Fallos: 182:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
CUESTION FEDERAL — OPORTUNIDAD — PRO.
NUNCIAMIENTO INOFICIOSO.
Sumario: 19 Para la procedencia del recurso extraordinario se requiere que la cuestión federal haya aparecido entre los litigantes como un aspecto central del debate judicial no meramente accidental, euya decisión sea indispensable' para la del litigio miamo vor le a e e cesario que se haya planteado el caso en las instancias ordinarias, antes de la sentencia definitiva.

a pronanciamien de la Corte o en que to a inoficioso (°).

Juicio: Martín, Francisca Rodríguez de s. habeas corpus, RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
SENTENCIA DEFINITIVA — TRIBUNAL DE CUEN-

TAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Sumario: 1 El Tribunal de Cuentas de la Provineia de Buenos Aires no forma parte de la magistratura judicial de esa provincia.

2 Las resoluciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires-no consti las seritencias definitivas que prevé el art. 14 de la ley N° 48.

3" Si bien las resoluciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires tienen fuerza ejecutiva, ello se entiende sólo en el pentido de que agudlles conti.

ran un título que trae aparejada ejecución.

49 No procede el recurso extraordinario contra una resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de eo Aires que desbrueba las cuentas rendidas por una administración, fe cargos y ordena proceder judicialmente por cobro ejecutivo de pesos.

Juicio: Casín José O, recurso de hecho.

Caso: Resulta de las piezas siguientes :

1) E noviembre 25 de 193, En el sentido del punto 1: Fallos: 1 y los que allí se citan.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-283

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