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Año: 1938, Fallos: 182:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procuranor Generar Suprema Corte:

En agosto de 1925 (fs. 6), Don Francisco Piombo obtuvo de la Caja de Jubilaciones Ferroviarias se le devolviesen todos los aportes hechos a la misma institución hasta ese momento. Más tarde, reingresó a la Caja; y habiendo fallecido, obtuvieron pensión su esposa e hijos, no computándose para la respectiva liquidación los servicios correspondientes a los aportes que retiró en vida el interesado. Sobre este enso de interpretación de la ley 10.650, se trae ahora recurso extraordinario ante Y. E., por haber resuelto la Cámara Federal que dicho cómputo estaba bien hecho, A mi juicio, y atenta ¡a jurisprudencia sentada por V. E. en el caso 155:170 , el recurso es procedente y corresponde confirmar, por sus fundamentos, la sentencia de la Cámara Federal obrante a fs. 52. — Buenos Aires, noviembre 14 de 1938. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 23 de 1938.

Y Vistos: Por sus fundamentos y los del prece dente dictamen del señor Procurador General, y teniéndose en cuenta la doctrina sustentada por esta Corte en la causa que se regisra en el tomo 155 pág. 170 de su colección de fallos, se confirma la resolución de fs. 52 en cuanto pudo ser materia de recurso, Notifíquese y devuélvanse los presentes: Piombo Francisco — sus sucesores — Pensión de la ley N° 10.650.

Ronenro Rererro — Antonio Sa
GARNA — Luis Linares — B.

A. NAzan ANCHORENA.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:282 
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