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Año: 1938, Fallos: 182:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inseripto el dominio del bien a nombre de Gómez Pardal, en 1914, cuando ya lo estaba a nombre de los sucesores de Casir. Ese es el pleito, que t por objeto conseguir se condene a la expresada provincia al pago de los tres mil ciento sesenta y tres pesos con enarenta y nueve centavos, pagados por el Ferrocarril en su segunda compra, más las costas del juicio de reivindiención, La Provincia, al oponerse a la demanda, aduce dos argumentos: a) obligación del netor de probar la existencia del heeho invoendo como enusa generadora de los perjuicios; b) irresponsabilidad legal del Estado, por los errores o delitos que cometen sus funcio.

narios en el desempeño de las tareas oficiales (fs. 20).

Respecto del primer punto, aunque el actor ofreció desde su primer eserito la prueba de haberse expedido el informe inexaeto atribuido al Registro de la Propiedad y hase de la a tal elemento de criterio no nado en el juicio de reini resulta haber influido en el fallo de este último, ya que las partes se limitaron allí a disentir enál de los dos compradores había sido p puesto en posesión. No resulta, entonees, que el y se perdiera como eomsecuencia de dicho informe, respeeto del enal ni aún se sabe qué firma y fecha Hevaba al pie. La única noticia que aparece aceren de si existencia es la mención de que el escribano otorgante de la segunda venta dijo haberlo tenido a la vista; pero la escritura que se dice contener tul aserto, fué retirada del expedien: xo antes de iniciarse la netual demanda (fs. 18 y 216), y el Ferrocarril Oeste no ha vuelto a presentarla. Por otra parte, en la sentencia de segunda instancia que dió fin al referido juicio de reivindicación, la Cámara hace notar que la segunda venta no se hizo con m duplicado del título original

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-7

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