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Año: 1938, Fallos: 182:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA ción de la demanda, y además las costas en ambas instancias, Que la empresa, para evitar mayores perjuicios volvió a comprar el inmueble por $ 3,163.49, además de parar a la netora por concepto de costas la suma de $ $1.50 mn.

Que todo lo sucedido tiene su origen en un certifiendo expedido por el Registro de la Propiedad el 23 de abril de 1914, N° 24.827, según el enal la propiedad era de Pardal en esa fecha, cuando en realidad, en 1910, había pasado ya al dominio de Casir. Que aquel certificado está transeripto en la eseritura de ndquisición del inmueble, la eual fé agregada al juicio de reivindicación a que se ha hecho referencia.

Que el perjuicio causado a su representada asciende a $ 3.976,09 mn. y la Provincia de Buenos Aires debe responder de ellos de acuerdo a los arts. 1112 y 1115 del Código Civil y la doetrina que sirvió de fuente al Codifiendor, Que, bajo otro punto de vista, la jurisdieción del Tribunal para entender en esta enusa surge de los arts. 100 y 101 de la Constitución y del art. 1, ine, 1° de la ley N° 48, por tratarse de una causa civil entre un vecino de la Capital Federal, cual debe reputarse Ja empresa, y un Estado provincial, Termina pidiendo que se eondene a la Provincia a pagar la suma reclamada y los intereses, Además, las costas del juicio, Corrido traslado de la demanda a fs, 20 es contestada por el Dr. Pedro R. Quiroga, quien dice, que stponiendo exactos los hechos alegados, lo que deberá probar el actor, la demanda debe rechnzarse con costas, Se funda en que las provincias no son responsables de los netos ilícitos cometidos por sus funcionarios, según el art. 43 del Código Civil.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-10

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