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Año: 1938, Fallos: 182:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y que vencida ésta en el juicio reivindientorio, tuvo que pagar la suma que se cobra en la demanda para recuperar la propiedad (escrito de fs. 239 de los autos respectivos).

Que el Estado provincial impone la obligación de munirse del certificado del Registro para escriturar toda operación que versare sobre transmisión de inmuebles, cobrando un derecho especial de sellado, lo que, lógicamente, presupone la obligación de prestar un servicio regular que responda a las garantías que se ha querido asegurar, Que, cuando de tal manera procede, no obra como persona del derecho privado, o como persona jurídica, sino como entidad del derecho público que ha tomado a su cargo una función y que la monopoliza, como puede ser la de Correos y Teléerafos o enalquier otra de esta naturaleza, y, siendo así, la invocación del art. 43 del Código Civil no es pertinente.

Que, en principio, quien eontrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adeenadas para llenar el fin para que ha sido establecido, siemio responsable de los perjuicios que cansare su incenmplimiento o su irregular ejeención. (Doetrina de los arts. 625 y 630 del Cód. Civ.). Y si bien las relaciones entre el Estado y sus gobernados se rigen por el derecho público, la regla enunciada, fundada en razones de justicia y de equidad, debe tener también su aplicación a este género de relaciones, mientras no haya una previsión legal que la impida. Que, haciendo abstraeción del dolo econ que el falso certifiendo pudo haberse expedido, habría por lo menos una conducta culpable en el personal, que, en desempeño de sus funciones y obrando bajo la dependencia del Estado, ha enusado el daño de que se trata, siendo así de aplicación al enso los arts. 1112 y 1113 del Códiro Civil.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-12

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