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Año: 1938, Fallos: 182:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cita en su apoyo los fallos de esta Corte de los ts. 124, pág. 16; enusa 146, t. 78, púg. 371; ennsa 57, t. 98, pág. 278; enusa 105, t. 105, pú. 254; causa 37, t. 99, pú. 1:19 ), Cita, asimismo, la doctrina de Biersa, en su obra Derecho Administrativo, t. 1, edición ?, pág. 215, A fs. 23 la causa se abrió a prueba. Se produjo la agregada de fs, 25 a 33 por sólo la parte actora. Las partes presentaron sus respectivos alegatos y el Procurador General se expidió a fs. 47 y se llamó autos a fs, 48, Y considerando :

Que puede darse por cierto que el Registro de la Propiedad de La Plata expidió el certificado N° 24,827, euyo texto se halla transcripto en la escritura de adquisición que hizo la empresa del terreno en enestión, la enal se agregó a la demanda inicinda por ella contra doña Inés Vioni de Parmigiani traida ed effectum ridendi, Por ese certificado del 23 de abril de 1914, se hacía constar que la propiedad formaba parte de un lote mayor perteneciente a don Jusé Gómez Pardal y que estaba libre de gravamen. El escribano antorizante da fe de la existencia y contenido de ese doenmento público (art. 979, ine, >, y 94 del Cód, Civ.).

Que, igualmente, resulta cierto que el mismo lote de terreno había sido enajenado por Gómez Pardal a don Alejandro Casir en 1910 y registrada la operación el 17 de agosto del mismo, lo que dió lugar al juieio de reivindiención que después se siguiera con éxito contra la empresa del Ferrocarril Oeste, Que no es dudoso que el certificado expedido el 23 de abril de 1914 hizo incurrir a la empresa en el error de adquirir la propiedad de quien no ern dueño ya

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-11

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