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Año: 1939, Fallos: 184:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cido y que se encuentre aquí para que sus inmunidades no puedan ser violadas" (Morexo El Cádigo Penal y sus antecedentes, tomo 6", pág. 68) ; y esa misma es la doctrina en el país euyo jefe y altos funcionarios han sido, evidentemente, ofendidos por las publicaciones de Claridad"; así lo expresa el doctor Conejo en la obra ya citada, comentando el art. 296 del Código de 1924, pues dice que, en general, el delito se comete eunndo los soberanos o jefes de un Estado extranjero "se encuentran en el territorio de otro Estado" aquel en el cual la ofensa se comete y agrega que en el Perú tales atentados sólo pueden cometerse en esas circunstancias es decir mientras el soberano o jefe de Estado se encuentra en el territorio de la República", tomo II, pág. 20 y siguientes, La misma doctrina está fijada on la legislación penal de España (art. 154); México (art. 1131 del código vigente de 1911); Paraguay (art. 67); Portugal, código anterior a la República (art. 159); Guatemala arts. 131 y 132); Uruguay (art. 141); Honduras (art, 175). Ese es también el sentido de los arts. 36 y 37 de la ley francesa de 29 de julio de 1881 destinada a guardar celosamente las inmunidades del soberano o jefe de Estado extranjero y de sus representantes diplomáticos reconocidos, en Francia, no en el país de su mando o en otro país extranjero, y tan es así que, nun tratándose de un diplomático no acreditado en Francia, la sanción penal se aplica si la ofensa se produce mienS tras atraviesan el país, porque el derecho internacional los ampara en sus privilegios, prerrogativas e inmunidades (Fanrecurres Delits Politiques e Infractions, tomo 1, púg. 384 y 385).

Que esta prolija mención de antecedentes legales, doctrinarios y jurisprudenciales demuestra, sin duda,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-125

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