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Año: 1939, Fallos: 184:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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solicitando su jubilación el 2 de abril de 1927, siendo Ministro de Relaciones, manifestando en ese acto: °°En tiendo que los servicios prestados como profesor, empleado administrativo y ministro plenipotenciario aleanzan el mínimum exigido por la ley; empero si ° ello no fuera así deberá tomarse el tiempo necesario para completar de mis servicios actuales como minis tro de estado en el Departamento de Relaciones Ex teriores; previo cargo correspondiente. Ahora bien, en enso de serme necesarios los servicios últimamente ° aludidos, hago presente a la Honorable Junta que no ° deseo que se me compnte dentro del sueldo promedio el que actualmente percibo, retrotrayóndose la situa° ción a la época en que ejercía el cargo diplomático"; que praetienda la liquidación computándosele el desenpeño del ministerio hasta el 8 de abril de 1927, manifestó su disconformidad el solicitante acordándosele, en defihitiva, el 3 de octubre de 1928, jubilación como enviado extraordinario y ministro plenipotenciario sin computarse los servicios como Ministro de Relaciones Exteriores, resolución que fué aprobada ¿por decreto del 16 de junio de 1930, prestando su conformidad el jubilado.

Que en julio 11 de 1930 la presidencia de la Caja ordena, para mejor proveer, se consulte a la junta "si ° procede abonar la jubilación desde que el doctor Ga° llardo dejó de ser enviado extraordinario y ministro ° plenipotenciario, no obstante haber desempeñado pos° teriormente el enrgo de ministro de Estado" y en agosto 18 se resuelve "que se ahone al doctor Gallardo ° la jubilación acordada, a partir de la fecha en que ° dejó de ser Ministro de Relaciones Exteriores y Cul° to, sin que esto importe pronunciarse sobre la proce° dencia del pago de los haberes anteriores, lo que se hará en una próxima sesión"; y practienda la liqui

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:130 
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