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Año: 1939, Fallos: 184:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Entiendo que los servicios prestados como profesor, empleado administrativo y Ministro Plenipotencia« —- rio, alcanzan al mínimum exigido por la ley; empero, si ellos no fueran así deberá tomárseme el tiempo necesario para completar, de mis actuales servicios de Mi nistro de Estado... previo cargo correspondiente...

En caso de serme necesarios los servicios últimamente aludidos, hago presente a la H. Junta que no deseo se me compute dentro del sueldo promedio el que netualmente percibo, retrotrayéndose la situación a la época en que ejercía el cargo diplomático".

En setiembre del mismo año, el doctor Gallardo hizo notar que se había omitido computarle servicios prestados como celador en el Colegio Nacional de Buenos Aires, con lo cual hacíase innecesaria la utilización de los correspondientes al cargo de Ministro de Reluciones Exteriores; y comprobada la exactitud de ese hecho, la Caja primero, y el P. E. después, por decreto de junio 6 de 1930 (fs. 42, 47 y 49), concedieron la jubilación solicitada prescindiendo por completo de la actuación del doctor Gallardo en su expresado Ministerio.

El cargo que se le formuló por cuotas atrasadas tampoco comprendía esa actuación.

Al aceptar la jubilación así concedida, e! apoderado del doctor Gallardo hizo reserva del derecho que entendía asistir a su mandante para cobrar su importe durante los años que fué Ministro de Relaciones Exteriores (fs. 51); y es tal salvedad la que ha dado origen al sub-judice, En efeeto, la Caja sostiene que si el doctor Gallardo entendía estar acogido al sistema de la ley 4:49 durante esos años, debe pagar los aportes correspondientes a sus funciones como ministro; pero su pretensión ha sido desestimada en primera y segunda instancia, y ahora se la hace valer ante V. E. por tra

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:128 
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